Primer Informe de Gobierno

FASPIAM, Presupuesto Comunitario

Para garantizar la implementación efectiva de sus derechos, el INPI en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), desarrolló una metodología para garantizar la identificación precisa y transparente de los programas y recursos presupuestarios a integrarse en el Anexo Transversal 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación, denominado “Erogaciones para el Desarrollo Integral, Intercultural y Sostenible de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas”. Resultado de esta metodología, en 2025, los recursos aprobados a través de los 55 programas que conforman el Anexo Transversal 10 ascienden a 221,032.86 millones de pesos, 44.1% más que el monto para el ejercicio 2024.

    Para cumplir con lo establecido en el Artículo 2o. de la CPEUM y 3, fracción XVIII, inciso b) del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 se estableció por primera vez en la historia del México, un nuevo componente en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social para Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas que permite la ejecución, administración y ejercicio de recursos públicos de manera autónoma. Para el ejercicio fiscal 2025 al Fondo le fueron asignados 12,374.3 millones de pesos destinados al mejoramiento de la infraestructura social básica para promover la disminución del rezago social en estos Pueblos y Comunidades.

    En marzo de 2025 el INPI y la Secretaría de Bienestar, realizaron asambleas informativas en todas las entidades federativas, con la finalidad de dar a conocer los principales aspectos del Fondo. Para su ejecución, durante los meses de abril, mayo y junio de 2025, se realizaron asambleas comunitarias en las que, conforme a sus sistemas normativos, autoridades y representantes, se elaboraron diagnósticos generales en materia de infraestructura social para cada comunidad, se priorizaron obras y se conformaron comités de administración y vigilancia, mediante mecanismos de participación comunitaria directa, encargados de la aplicación y supervisión de los recursos, respectivamente.

    Al 30 de junio de 2025 se asignaron recursos de manera directa a 20,358 Comunidades y localidades. La distribución de los recursos fue normada por la publicación de variables y fuentes de información para la aplicación de la fórmula basada en criterios de proporción poblacional y rezago social que estableció BIENESTAR; documentos publicados el 13 de marzo de 2025 en el DOF.

Planes de Justicia 

Los Planes de Justicia y Desarrollo Regional constituyen un nuevo paradigma en la relación entre el Estado mexicano y los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. Más que instrumentos de política pública, se configuran como mecanismos de reparación histórica y transformación territorial, al reconocer a los pueblos como sujetos de derecho público. Su construcción e implementación, a través de 17 Planes vigentes1/ y seis en fase diagnóstica,2/ ha permitido impulsar el ejercicio efectivo de los derechos colectivos mediante procesos participativos e integrales con enfoque territorial, que parten de sus prioridades, contextos y formas de organización. La relevancia de estos planes radica en su capacidad de articular acciones interinstitucionales, visibilizar demandas históricamente ignoradas y fortalecer la autonomía, la gobernanza y los proyectos comunitarios, en diálogo permanente con sus sistemas normativos, cosmovisiones y prioridades comunitarias y regionales.

1/Plan de Justicia del Pueblo Yaqui; Plan de Justicia del Pueblo Seri-Comca’ac; Plan de Justicia del Pueblo Guarijío-Makurawe; Plan de Justicia del Pueblo Yoreme Mayo; Plan de Justicia del Pueblo Wixárika, Plan de Justicia del Pueblo O’dam o Au’dam; Plan de Justicia del Pueblo Náayeri; Plan de Justicia y Desarrollo Regionaldel Pueblo Mexikan; Plan de Justicia de los Pueblos de la Sierra Tarahumara: Ralámuli, Ódami, Oichkama (Pima) y Wajiró; Plan de Desarrollo Regional de los Pueblos Zapoteco y Chinanteco del Distrito de Ixtlán; Plan de Desarrollo de las Comunidades Zapotecas Xhidza y Xhon de la Sierra Juárez; Plan de Justicia del Pueblo Amuzgo de Guerrero y Oaxaca; Plan de Justicia del Pueblo Chichimeca-Otomí del Noreste de Guanajuato y Semidesierto de Querétaro; Plan de Justicia de los Pueblos Yumanos de Baja California; Plan Integral de Desarrollo del Pueblo Chocholteco; Plan de Desarrollo Regional de las ComunidadesChinantecas y Mazatecas del Valle de Uxpanapa y; Plan de Justicia y Desarrollo Regional ”Zona Lacandona”. Más información en: https://www.inpi.gob.mx/planes-de-justicia/

2/ Plan de Justicia y Desarrollo Regional de la Montaña de Guerrero; Plan de Justicia y Desarrollo Regional de la Mixteca Baja y Alta de Tlaxiaco; Plan de Justicia y Desarrollo Regional de la Región Afromexicana de Guerrero y Oaxaca; Plan de Justicia y Desarrollo Regional del Pueblo Mazahua del Estado de México; Plan de Justicia y Desarrollo Regional del Pueblo P’urhépecha de Michoacán y; Plan de Justicia y Desarrollo Regional Otomí del Valle del Mezquital.

    Para garantizar la participación y representación de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en la toma de decisiones sobre sus prioridades de desarrollo regional y comunitario, se dio continuidad a los 17 Planes de Justicia y Desarrollo Regional iniciados en la pasada administración federal. A través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF), se dictaminó la procedencia jurídica de los Decretos de resarcimiento, restitución, titulación y, en su caso, reconocimiento como propiedad colectiva o comunal tradicional de la siguiente forma:

  • DECRETO de resarcimiento, restitución y titulación de 1,485-30-58 hectáreas de tierras como propiedad comunal tradicional a favor de la comunidad indígena de Guasachique, perteneciente al Pueblo Tarahumara (Rarámuri/Ralámuli) ubicados en el municipio de Balleza, estado de Chihuahua. DOF 20/12/2024.
  • DECRETO por el que se titula la superficie de 693-44-96 hectáreas de tierras como propiedad comunal tradicional a la comunidad indígena de Bosques de San Elías Repechique, perteneciente al Pueblo Rarámuri/Ralámuli (Tarahumara), del estado de Chihuahua. DOF 20/12/2024. 
  • DECRETO por el que se reconoce y confirma la posesión legítima a la Comunidad Wixárika (Huichol) de San Sebastián Teponahuaxtlán y su anexo Tuxpan, sobre una superficie de 5,956-36-54.474 hectáreas. DOF 08/05/2025.
  • DECRETO por el que se reconoce y titula a la Comunidad Indígena de Mesa Colorada, perteneciente al Pueblo Ódami (Tepehuano del Norte) del estado de Chihuahua, como propiedad comunal tradicional del predio denominado "Rancho las Agujas". DOF 19/05/2025.
  • DECRETO por el que se reconoce y titula a la Comunidad de Mogótavo, perteneciente al Pueblo Rarámuri/Ralámuli (Tarahumara) del estado de Chihuahua, como propiedad comunal tradicional de una fracción del predio denominado "Mesa de la Barranca, hoy Cinco Hermanos", ubicado en el municipio de Urique, estado de Chihuahua. DOF 19/05/2025.

        Como fruto del trabajo coordinado en el marco de los Planes de Justicia de los Pueblos Wixárika, Náayeri, O’dam o Au’dam y Mexikan que buscan reforzar las acciones para la salvaguarda del ecosistema de las comunidades indígenas y garantizar su derecho a la propiedad comunal, el 12 de julio de 2025, en la 47 sesión del Comité del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), celebrada en París, Francia, la Ruta Wixárika por los Sitios Sagrados hasta Wirikuta (Tatehuarí Huajuyé), fue integrada a la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO.1/

    La Ruta Wixárika comprende un paisaje cultural de 20 enclaves que abarcan más de 500 km, la cual inicia en la Sierra Huichol y concluye en Wirikuta, ubicado en el desierto de Chihuahua, con lugares y sitios sagrados adicionales en Jalisco, Nayarit y Durango.

    Además, en 2025, se continuó el impulso de seis nuevos Planes de Justicia y Desarrollo Regional, que se encuentran en fase diagnóstica y corresponden a las regiones de: 1) Montaña de Guerrero; 2) Mixteca Baja y Alta de Tlaxiaco, Oaxaca; 3) Afromexicano de Guerrero y Oaxaca; 4) Mazahua del Estado de México; 5) P’urhépecha de Michoacán, y 6) Otomí del Valle del Mezquital de Hidalgo.

    En los casos de los Planes de Justicia P’urhépecha y de la Montaña de Guerrero, se realizaron asambleas en las que se estableció un diálogo horizontal entre las autoridades indígenas y las instituciones del Gobierno de México para priorizar y acordar las acciones que se implementarán en sus territorios, en congruencia con sus diagnósticos y planteamientos.

1/ Disponible en: https://whc.unesco.org/es/list/1704

    La metodología para la construcción e implementación de los Planes de Justicia y Desarrollo Regional contempla el establecimiento de mesas de trabajo temáticas, definidas por las propias autoridades de los Pueblos y Comunidades indígenas y afromexicanas. En estas mesas se determinan acuerdos, se priorizan y definen los recursos necesarios de los proyectos, obras y acciones a realizarse, garantizando la participación de las comunidades en el diseño, ejecución y seguimiento de los proyectos.

    Como ejemplo de este enfoque participativo, durante la reciente asamblea del Plan de Justicia del Pueblo P’urhépecha, fue aprobada la instalación de 11 mesas de trabajo.1/ Producto de esta metodología para la implementación de los Planes de Justicia y Desarrollo Regional, y al seguimiento a los 17 planes a los que se les está dando continuidad, se alcanzó una inversión superior a los 34 mil millones de pesos a junio de 2025, destinada a proyectos, obras y acciones acordadas con las comunidades. Esta inversión refleja el compromiso del Estado mexicano con el financiamiento directo y efectivo de las prioridades definidas por los propios pueblos, como parte de un proceso de transformación con enfoque de justicia, reparación histórica y desarrollo sostenible.

    Con el objetivo de fortalecer la coordinación entre los órdenes de gobierno en el proceso de elaboración e implementación de los Planes de Justicia y Desarrollo Regional, y garantizar la participación efectiva de las autoridades indígenas y afromexicanas en condiciones de igualdad, el Gobierno de México emitió el Decreto por el que se crea la Comisión Presidencial de Planes de Justicia y Desarrollo Regional de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas,2/ misma que fue instalada el 29 de enero de 2025 y se encuentra conformada por 29 entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, con el mandato de garantizar un enfoque articulado, territorial y con pertinencia cultural en las acciones públicas dirigidas a los pueblos.3/

    En el citado Decreto se establece que, para el cumplimiento de su objeto, la Comisión deberá garantizar y respetar el carácter de sujetos de derecho público de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas; en particular, el ejercicio de su libre determinación y autonomía, sus formas propias de gobierno y organización social, económica y cultural, en los términos reconocidos por el Artículo 2 de la CPEUM y los instrumentos internacionales en la materia.

1/ 1. Tierra, territorio, lagos y medio ambiente; 2. Libre determinación, autonomía, autogobierno indígena y representación política; 3. Justicia, paz y seguridad; 4. Lengua, cultura e identidad; 5. Derechos de las mujeres indígenas; 6. Infraestructura básica y comunitaria; 7. Salud y medicina tradicional; 8. Educación indígena; 9. Economía indígena y procesos productivos; 10. Justicia energética, y 11. Comunicación indígena y comunitaria.

2/ DOF el 17 de enero de 2025: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5747320&fecha=17/01/2025#gsc.tab=0

3/ Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; Secretaría de Gobernación; Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; Secretaría de Bienestar; Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Secretaría de Energía; Secretaría de Economía; Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural; Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; Secretaría de Educación Pública; Secretaría de Salud; Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; Secretaría de Cultura; Secretaría de la Defensa Nacional; Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Secretaría de las Mujeres, Procuraduría Agraria; Registro Agrario Nacional; Comisión Federal de Electricidad; Instituto Nacional de Antropología e Historia; Instituto Mexicano de Tecnología del Agua; Instituto Mexicano del Seguro Social; Comisión nacional del Agua; Comisión Nacional de Vivienda; Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal; Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

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